El RD 450/2022 y la aprobación del nuevo DB HE6 de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Durante estos últimos ocho años, la única referencia que existía para las instalaciones de los puntos de recarga de vehículos eléctricos era la ITC-BT-52, desarrollada por el RD 1053/2014, con el que se establecían las bases para el desarrollo y la implantación del vehículo eléctrico.

El último impulso que ha recibido la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) ha sido con la última modificación del CTE, dando una estabilidad al tema. Con el RD 450/2022 se aprueba el nuevo DB HE 6, de dotaciones mínimas para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

El DB HE 6 define el ámbito de aplicación y cuál será la exigencia mínima en cuanto a infraestructura de recarga de vehículo eléctrico que debe tener un edificio.

El ámbito de aplicación será el siguiente:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios existentes:

Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada cuando el aparcamiento sea interior.
Intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50% de la potencia instalada.
Reformas que incluyan el aparcamiento de más del 25% de la envolvente final del edificio.

Las dotaciones mínimas a realizar serán las siguientes:

  • Preinstalación del 100% de las plazas de aparcamiento para los edificios residenciales de uso privado.
  • Para edificios de uso distinto al residencial privado se realizará una preinstalación mínima del 20%, además de una estación de recarga cada 40 plazas. Si el edificio es de la administración, una estación de recarga cada 20 plazas.

Por otra parte, para las inspecciones de las instalaciones eléctricas, estas estarán reguladas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, publicado en el RD 842/2002 de 2 de agosto:

  • Edificios de uso residencial privado con potencia > 100 Kw, una inspección reglamentaria cada 10 años.
  • Aparcamientos con ventilación forzada, una inspección periódica cada 5 años.
  • Aparcamientos de más de 25 plazas, una inspección periódica cada 5 años.
  • Locales de pública concurrencia, una inspección periódica cada 5 años.

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