1. Se eliminan las licencias de obras, sustituyéndolas por declaración responsable: Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables. Consideran además la presentación de la declaración responsable suficiente para iniciar las obras: La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
2. Además, establecen la obligación de tener antes del 1 de enero de 2023, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción en todos los edificios de uso distinto del residencial privado que tengan una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas (Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por razón de su valor arquitectónico o histórico particular).
3. Por otra parte, modifican el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) para prever bonificaciones en el IBI, potestativas en todo caso:
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% del IBI en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales bonifiquen hasta el 50% del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
- Finalmente, una bonificación de hasta el 90% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las actuaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.



